El fenómeno Mariana Rodríguez: una evaluación del uso de redes sociales en campañas electorales

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Mariana Rodríguez es una influencer regiomontana que con 27 años de edad transformó la forma de hacer política en México. Desde su trinchera, una cuenta de Instagram que actualmente posee 2.3 millones de seguidores, le otorgó el impulso necesario a su esposo, Samuel García Sepúlveda, para llegar a la gobernatura de Nuevo León.

Samuel García se convirtió en gobernador con casi diez puntos de ventaja (36.68%) sobre el segundo lugar (27.96%) (INE, 2021). De acuerdo con la encuesta del periódico Reforma, en tan solo dos meses el actual gobernador pasó de poseer una intención del voto de 9 por ciento (5 de marzo) a 36 por ciento (4 de mayo). Un salto increíble de 27 puntos porcentuales en preferencia electoral (Reforma, 2021).

El periódico El País ha denominado el efecto Mariana Rodríguez como “crear un gobernador a golpe de likes” (Reina, 2021). De esta forma, Mariana se convirtió en la mejor agente de marketing político y comunicadora de la campaña 2021.

La semana pasada, Dante Delgado, Coordinador Nacional de Movimiento Ciudadano (MC), dijo en entrevista que Mariana Rodríguez “es uno de los más importantes activos de Movimiento Ciudadano” (Maldonado, 2022); sin atreverse a destapar una posible candidatura para la influencer a la luz de su popularidad.

El éxito del fenómeno de Mariana Rodríguez ha levantado innumerables debates, entre ellos, el efecto de las redes sociales en materia electoral y el papel del Estado al respecto referente a las posibles regulaciones aplicables.

Uno claro ejemplo de ello fue la controversia desatada cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso en julio de 2021 una sanción de 55 millones de pesos 700 mil pesos: 50 millones al partido (MC) y 5 millones a Samuel García por concepto de irregularidades financieras en la campaña (Bustos Gorozpe, 2021).

Las irregularidades financieras consistían en “apoyos en especie” que Mariana supuestamente habría brindado a su esposo, a través de la aceptación de productos de sus seguidores y la promoción de estos a través de su cuenta de Instagram; así como los mensajes de apoyo y promoción a la campaña de García. El INE estimó que las publicaciones realizadas poseían un valor comercial de 27 millones 800 mil pesos, por lo que fijaron la multa en el doble de dicho valor (Zavala, 2021).

La Unidad Técnica de Fiscalización del INE determinó que MC incumplió con su deber de reportar y notificar los apoyos en especie que Mariana presuntamente había otorgado a la campaña de Samuel. Adriana Favela, consejera del INE, explicó que:

Mariana Rodríguez al tener la calidad de persona física con actividad empresarial le aplica la prohibición de realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular en dinero o en especie por sí o por interpósita personas, según lo ha sostenido la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(Hernández, 2021)

La sanción fue apelada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Mariana Rodríguez arremetió desde sus redes sociales, en lo que consideró como la cosificación de su persona y su reducción a un solo ámbito, el empresarial, sin tomar en consideración sus derechos de libertad de expresión.

El TEPJF desestimó la sanción impuesta por el INE, estableciendo que:

“(…) los mensajes publicados en la red social Instagram no fueron aportaciones de recursos de procedencia ilícita para la candidatura electa, sobre la base de que los mensajes difundidos en redes sociales no pueden considerarse como una campaña de mercadotecnia digital”

 

“(…) no se podía considerar la existencia de una relación de tipo comercial entre Mariana Rodríguez Cantú y Samuel Alejandro García Sepúlveda, puesto que al haber formado una familia bajo la institución del matrimonio (…) obtuvieron una protección del derecho de no cobrar retribución alguna por los servicios personales que se presten, lo que (…) prohíbe cualquier intento de cosificación o instrumentalización de la persona humana”

 

“Por tanto, pretender que las actividades de apoyo mutuo y asistencia brindada por la cónyuge del candidato electo sean consideras como actos de comercio implica transgredir ese el núcleo duro e irreductible de la dignidad humana, al imponer restricciones indirectas a las manifestaciones de apoyo y solidaridad mutuas inherentes e indisolubles en el matrimonio, pues implicaría reducir a la referida ciudadana a ser un objeto de mero entrenamiento y un producto de actividades comerciales; además, de que los mensajes se encuentran reforzados por el derecho a la libertad de expresión por formar parte de un apoyo y solidaridad entre consortes legítimo, auténtico y espontáneo.” (Juicio de Revisión Constitucional Electoral Expediente SUP-JRC-143/2021, 2021)

El debate online y offline rápidamente se popularizó. Algunas de las preguntas fueron: ¿hasta donde llega la libertad de expresión en un contexto de campañas?

Pensemos por un momento en lo sucedido durante la campaña electoral de Trump en 2016, cuando el meme de Pepe el Sapo o el Sapo Triste (meme más viral de Tumblr) se convirtió en una especie de mascota del candidato, misma que los supremacistas blancos de ultraderecha (como el grupo de choque Alt-Right) utilizaban para esparcir mensajes de odio y Trump retwitteaba en su cuenta de Twitter. Dicha manifestación fue catalogada como un “weaponized meme” o meme armado, cuya intencionalidad política radica en moldear la opinión pública (Bustos Gorozpe, 2021).

El TEPJF habló en su resolución la presunción de espontaneidad. De como “las redes sociales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión” (Morán Breña, 2021). Sin embargo, cabe preguntar qué es lo que se considera un ejercicio espontáneo de la libertad de expresión.

Recordemos que hace algunos meses, 50 influencers fueron sancionados con multas por promocionar al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en pleno periodo de veda electoral. Estos influencers colgaron mensajes “espontáneos” en sus redes sociales advocando porqué el PVEM era la mejor opción.

Algunos argumentaron que fue un servicio pagado expresamente. Algunos equipararon este escenario con lo sucedido con Mariana Rodríguez. Otros tantos utilizaron este ejemplo para demostrar porqué el escenario de Mariana era diferente, tomando en consideración su relación afectiva, el impacto de la candidatura de su esposo en su persona y la falta de cobro.

Otro ejemplo que nos lleva a cuestionar los límites de la libertad de expresión en campaña electoral fue el protagonizado por la controversia alrededor de Cambridge Analytica y el juego “This is your digital life” que, a través de un test para obtener tu perfil psicológico, logró reunir en Facebook 87 millones de perfiles, que Cambridge Analytica (CA) vendió y utilizó para proporcionar asistencia analítica a las campañas de Ted Cruz y Donal Trump para las elecciones presidenciales de 2016 (Lewis & Hilder, 2018).

¿Qué hizo CA? Aplicó una técnica de microfocalización, mostrando mensajes personalizados de Trump a simpatizantes, indecisos y opositores cuyo propósito era moldear la intención del voto. A los votantes indecisos se les mostraban anuncios que acusaban de corrupción a Clinton, en un intento de presentar a Trump como un mejor candidato a la presidencia y desprestigiar a su adversaria (Lewis & Hilder, 2018). Difundiendo, además, fake news o noticias falsas.

Querido lector, te pregunto a ti: en el contexto electoral qué debe primar, ¿la libertad de expresión o el aseguramiento de terreno parejo para todos los candidatos? ¿deberían ser consideradas los mensajes de apoyo y de promoción en redes sociales como campaña de mercadotecnia digital?, ¿la microfocalización de perfiles a través de la recopilación de datos en redes sociales debería de estar disponible al mejor postor?, ¿tener un influencer como espos@, hij@ o amig@ es considerado una ventaja?, ¿debería de regularse su participación?, ¿debería de regularse el uso y extensión de la participación de redes sociales en campañas electorales? Si la respuesta es sí, ¿cuáles serían los casos de aplicación y en qué medida?

Lo cierto es que la máxima del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL): “lo que se mide se puede mejorar” es un buen lugar para empezar. El análisis de la evidencia y su posterior retroalimentación para la toma de decisiones será fundamental en años venideros para asegurar las mismas oportunidades a todos los candidatos y el desarrollo de elecciones libres y justas.

La evaluación de políticas públicas, específicamente, el desarrollo de una evaluación ex—ante, es una herramienta sumamente poderosa ante un asunto de tal magnitud que, por su importancia, requiere de un equipo multidisciplinario para acotar las mejores alternativas de solución al problema público.

Las redes sociales están cambiando las reglas del juego del mundo y la legislación parece haberse quedado atrás ante la vorágine de cambios que han explotado en el mundo con lo que esta autora considera como: una verdadera revolución de redes, en el sentido más estricto de la palabra.

Referencias

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Sobre el Autor:
Elda María Ríos Díaz


Líder Regional de Proyectos
Especialista en PbR-SED

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