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Tu guía para navegar en el debate nacional: reforma política-electoral
Querido #evaluaholic, en épocas recientes, hemos sido víctimas de bombardeos de información, y desinformación, que provienen de todas partes. Es básicamente imposible abrir redes sociales en estos días y no encontrarse con alguna información referente al debate nacional en torno a la reforma política-electoral.
Este artículo te presenta, de forma neutral y libre de juicios de valor, el resumen del proyecto de reforma en materia política-electoral que el Ejecutivo federal envío a la Cámara de Diputados el 28 de abril de este año, para que seas tú el que decida y saque sus propias conclusiones[1].
¿Qué propone la iniciativa de reforma política-electoral? |
Modificaciones a 18 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
¿Cómo se aprueba? |
De acuerdo con el artículo 135 de la CPEUM, las reformas constitucionales requieren del voto de las dos terceras parte de los legisladores presentes en el Congreso de la Unión, es decir, mayoría calificada. Además, deben aprobarse en la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
¿Cuáles son los principales cambios? |
1. Desaparición del Instituto Nacional Electoral (INE) y conformación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), con una arquitectura institucional distinta y un sistema de votación directa.
Actual CPEUM INE | Iniciativa de reforma INEC |
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11 consejeros | 7 consejeros |
Electos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. | Electos por voto popular. |
Nominación y elección de consejeros
La Cámara de Diputados, emite una convocatoria pública, a través de la cual se designa un Comité Técnico de Evaluación[2]. El Comité recibe la lista completa de los aspirantes que participan en la convocatoria pública, evalúa el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; selecciona a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante y envía la relación al Órgano de Dirección Política de la Cámara de Diputados. Este vota por el consejero presidente y consejeros electorales y envía al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones para votación. |
Nominaciones y elección de consejeros
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Periodo de funciones: 9 años. | Periodo de funciones: 6 años. |
Cuatro órganos centrales, seis direcciones ejecutivas, diez unidades técnicas, órganos delegacionales y de vigilancia por entidad federativa, comisiones permanentes y temporales, así como comités y grupos de trabajo del Consejo General. | Áreas auxiliares y órganos temporales. |
Cuentan con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo. | Cuentan con voz, pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y una persona titular de la Secretaría Ejecutiva. |
Existencia de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) encargados de los procesos electorales locales para gobernador, diputados locales, presidentes municipales, integrantes de Ayuntamientos, entre otros. | Única autoridad administrativa electoral del país. |
2. Reduce el número de legisladores, a través de la eliminación de diputados y senadores plurinominales.
Actual CPEUM | Iniciativa de reforma |
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500 diputados. | 300 diputados. |
128 senadores. | 96 senadores. |
3. Modifica la geografía electoral, al cambiar las circunscripciones o distritos electorales[3], instaurando el principio de representación proporcional[4][5] (comúnmente llamado plurinominal) para todas las gobernaturas, diputaciones, senadurías, sindicaturas y regidurías en todos los niveles que correspondan, desde federal hasta municipal.
Actual CPEUM | Iniciativa de reforma |
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300 distritos electorales uninominales (votación directa) y 5 listas de circunscripciones o distritos plurinominales[6][7] | 32 listas de circunscripciones electorales, una por cada entidad federativa. |
300 diputados de votación directa y 200 plurinominales elegidos mediante listas de candidatos por entidad. | 300 diputados plurinominales elegidos mediante listas de candidatos por entidad, aplicando criterios poblacionales que aluden al número de habitantes, siguiendo la fórmula que se presenta a continuación:
Población total (126 millones 14 mil 24 mexicanos) / diputaciones a elegir (300) = 420 mil 56.747 mexicanos por cada diputado. |
128 senadores, 96 producto de votación popular y 32 de representación proporcional. | 96 senadores plurinominales, 3 por cada entidad federativa, con la siguiente fórmula de distribución:
Población total (126 millones 14 mil 24 mexicanos) / senadurías a elegir (96) = un millón 312 mil 500 mexicanos por cada senador. |
Respecto a sindicaturas y regidurías
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. |
Respecto a sindicaturas y regidurías
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado mediante el sistema de listas votadas de manera paritaria por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y el número de regidurías que le corresponda de conformidad con su número de habitantes, asignados mediante el método de cociente natural y resto mayor conforme a lo siguiente:
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El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra. | El número de representantes no podrá exceder de quince diputaciones en entidades con población menor a 1 millón de personas; por cada 500 mil habitantes adicionales, podrá incrementarse un diputado hasta un máximo de 45 diputados y diputadas. |
Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. | Las legislaturas de los estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos conforme al sistema de listas votadas en la entidad federativa. Al efecto, se utilizará el método de cociente natural y resto mayor. |
Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. | Las elecciones de integrantes de las legislaturas locales y de los ayuntamientos se llevan a cabo conforme al sistema de listas votadas en las entidades federativas y en los municipios, según corresponda; en la asignación se utilizará el método de cociente natural y resto mayor. |
La Legislatura de la Ciudad de México se integrará según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. | La Legislatura de la Ciudad de México se integrará conforme al sistema de listas votadas en la entidad por un periodo de tres años. |
4. Elimina el financiamiento público a partidos políticos para actividades ordinarias y plantea que los partidos cubran dichos gastos mediante el financiamiento de sus simpatizantes y militantes.
Actual CPEUM | Iniciativa de reforma |
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Financiamiento continuo durante todo el ejercicio fiscal. | Financiamiento público solo para gastos de campaña durante la contienda electoral |
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. | Los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes tendrán su origen exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas. Los recursos destinados a sus campañas electorales provendrán del financiamiento público, así como de aportaciones de personas físicas mexicanas. |
La CPEUM determina que los recursos públicos deben prevalecer sobre los de origen privado. | Establece el financiamiento de origen privado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, limita las aportaciones a personas físicas, así como prohíbe que una persona física done en el mismo año a más de un partido o candidatura independiente. |
5.Reduce los tiempos de radio y televisión con fines electorales y crea un nuevo modelo de comunicación política.
Actual CPEUM | Iniciativa de reforma |
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A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. | A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la hornada electoral, quedarán a disposición del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas treinta minutos diarios, que serán distribuidos en al menos uno por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. |
Cada mensaje de partido y candidatura independiente tendrá una duración mínima de un minuto. | |
En el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley; | En el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, se difundirán mensajes programáticos de los partidos políticos. |
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. | La duración de las campañas cuando se elija al Presidente de la República será de noventa días; cuando se elijan senadurías y titulares del Poder Ejecutivo Local de las entidades federativas será de setenta y cinco días; cuando se elijan diputaciones federales será de sesenta días, y cuando se elijan los integrantes de los congresos locales o ayuntamientos será de cuarenta y cinco días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. |
6. Desaparece los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs)
Actual CPEUM | Iniciativa de reforma |
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Existencia de leyes electorales federales y locales. | Legislación única en materia electoral. |
En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales. | La organización de las elecciones es una función de Estado que se realiza a través del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los términos que establece esta Constitución. |
7. Al igual que en el caso de consejeros electorales, la reforma instaura el voto popular como medio para elegir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Actual CPEUM | Iniciativa de reforma |
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Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. | Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional, al tenor de las siguientes bases: El Senado emitirá el decreto de convocatoria para la elección de magistrados electorales. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará diez personas de manera paritaria; el Poder Ejecutivo lo hará por conducto del Presidente; el Poder Legislativo postulará cinco personas por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elección y Consultas organizará el proceso electivo.Los candidatos (30) tendrán acceso a radio y televisión.El INEC efectuará los cómputos de la elección, los comunicará al Senado y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará resultados. |
Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito (respectivamente). | Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior y las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que establezca esta Constitución, los cuales no podrán ser menores a los que se exigen para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serán elegidas popularmente mediante voto directo y secreto por regiones en los términos y modalidades que determine la legislación única en materia electoral. |
Durarán en su encargo nueve años improrrogables. | Durarán en su encargo seis años improrrogables. |
8. Eleva a rango constitucional el voto electrónico[8].
Actual CPEUM | Iniciativa de reforma |
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Son derechos de la ciudadanía:
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El ejercicio del voto a que hacen referencia las fracciones I, VIII y IX de este artículo (35) podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con lo que determine la ley. |
[1] Disclaimer: Toda la información que se presenta en el artículo se obtuvo de la fuente primaria, es decir, de la CPEUM, así como de la Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, disponible para consulta en el Anexo XI de la Gaceta Parlamentaria: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/abr/20220428-XI.pdf
[2] El Comité Técnico de Evaluación (CTE) está integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de la CPEUM.
[3] Un distrito electoral es un área geográfica en la cual se elige una diputación de mayoría relativa. Estos distritos están delimitados con la finalidad de distribuir de manera equilibrada a la población del país o de una entidad federativa para que cada diputación electa represente a un número similar de habitantes (INE, s.f.).
[4] La representación proporcional por listas implica que cada partido político presenta una lista de candidatos en cada uno de los distritos electorales pluripersonales o plurinominales. Los electores votan por los partidos y estos reciben un número de escaños proporcional a su volumen de votación en el distrito electoral. Los candidatos ganadores son tomados de las listas de acuerdo con el orden en el que aparecen anotados. (ACE Project, s.f.)
[5] Principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. La asignación de los espacios de representación en el Congreso de la Unión diputados y senadores por el principio de representación proporcional, se realiza a través de dos fórmulas matemáticas, cociente natural y resto mayor. (Secretaría de Gobernación, s.f.)
[6] Todos los votos acumulados en cada una de las circunscripciones determinan la selección de los 200 diputados por representación proporcional, siendo elegidos 40 diputados por cada circunscripción, mediante una lista de candidatos registrada por cada partido político, estos diputados, sumados a los 300 electos de manera directa por cada distrito electoral, forman el total de 500 miembros de la Cámara de Diputados.
[7] Las siguientes circunscripciones son las ratificadas por el Acuerdo del Consejo General del INE (INE/CG329/2017) de 2017 y corresponden a las sedes de cada una de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
No. | Cabecera | Entidad | Estados | Población |
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1 | Guadalajara | Jalisco | 1. Baja California, 2. Baja California Sur, 3. Chihuahua, 4. Durango, 5. Jalisco, 6. Nayarit, 7. Sinaloa y 8. Sonora | 25, 697, 376 |
2 | Monterrey | Nuevo León | 1. Aguascalientes, 2. Coahuila de Zaragoza, 3. Guanajuato, 4. Nuevo León, 5. Querétaro, 6. San Luis Potosí, 7. Tamaulipas y 8. Zacatecas | 26, 864, 349 |
3 | Xalapa | Veracruz | 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Oaxaca, 4. Quintana Roo, 5. Tabasco, 6. Veracruz y 7. Yucatán | 25, 248, 399 |
4 | Ciudad de México | 1. Ciudad de México, 2. Guerrero, 3. Morelos, 4. Puebla y 5. Tlaxcala | 22, 648, 404 | |
5 | Toluca | Estado de México | 1. Colima, 2. Hidalgo, 3. Estado de México y 4. Michoacán | 25, 555, 496 |
[8] La iniciativa de reforma, en la exposición de motivos señala que: “antes de implementar una votación totalmente electrónica, se deberán ensayar tanto diversas tecnologías como mecanismos de certificación, autenticación y encriptación, así como modelos híbridos que combinen testigos documentales con tecnologías de la información y comunicación, hasta lograr mecanismos que brinden certeza a la ciudadanía” .
ACE Project. (s.f.). Sistemas electorales: Representación proporcional por listas. Obtenido de Red de conocimientos electorales: https://aceproject.org/ace-es/topics/es/esd/esd02/esd02c/default
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (28 de mayo de 2021). Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
INE. (julio de 2017). Circunscripciones Plurinominales Electorales Federales 2017. Obtenido de Registro Federal de Electores: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/08/CGext201707-20-ap-4-a1.pdf
INE. (4 de Septiembre de 2017). INE/CG329/2017 (Acuerdo por el que se aprueban las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se dividie el país). Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5496056&fecha=04/09/2017#gsc.tab=0
INE. (s.f.). Distritación Electoral. Obtenido de Sobre INE: https://www.ine.mx/sobre-el-ine/distritacion-electoral-2021/
Iniciativa del Ejecutivo federal Con proyecto de decreto, por el que se reforma, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. (28 de abril de 2022). Obtenido de Gaceta Parlamentaria: Cámara de Diputados LXV Legislatura: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/abr/20220428-XI.pdf
Secretaría de Gobernación. (s.f.). Glosario: Representación proporcional. Obtenido de Sistema de Información Legislativa: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=210
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